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| Capítulo I
- PREAMBULO |
Art.
1 Nombre y sede
- La Asociación lleva el
nombre
“
Deutsch-Paraguayische Industrie-und Handelskammer” en alemán;
“
Cámara de Comercio e Industria Paraguayo-Alemana” en
español;
En estos estatutos la misma será denominada “la
Cámara”.
Sus bases jurídicas se regirán conforme a las disposiciones
de los Arts. 102 –117 del Código Civil
Paraguayo.
- La Cámara tiene su sede en Asunción. La
Cámara
podrá habilitar agencias.
- La Cámara es una
Cámara de Comercio exterior
reconocida por parte del Deutscher Industrie- und
Handelskammertag (DIHK). El DIHK es la organización central
de todas las Cámaras alemanas de
Comercio e Industria nacionales y binacionales en el
exterior.
- La Cámara es u na asociación sin fines
de lucro.
- La Cámara podrá asociarse a otras
asociaciones con el objeto de cumplir los objetivos
o fines que
comparten.
Art. 2 Fines y Objetos
La Cámara tiene tres objetivos principales:
- La Cámara tiene tres objetivos principales:
1. Fomentar las relaciones comerciales entre la República Federal
de Alemania y la República del
Paraguay y representar y proteger los intereses económicos bilaterales.
2. Representar los intereses de sus asociados.
3. Ofrecer servicios a las empresas interesadas de ambos países.
- Para alcanzar estos fines, la Cámara deberá cumplir
en particular con las siguientes funciones, en tanto
no se hallen reguladas por ley de otra manera:
a) evacuar informes y consultas, en especial elaborar dictámenes,
estudios de mercado e informes;
b) fomentar la intermediación, la conservación y el desarrollo
de las relaciones comerciales entre
empresas de ambos países;
c) el inicio y mantenimiento de contactos entre círculos económicos
interesados en ambos países;
d) fomentar los intereses económicos de las partes participantes
en las relaciones comerciales, ante las
autoridades gubernamentales alemanas y paraguayas, entidades del
derecho público y autoridades administrativas;
e) la recolección y transmisión a los socios de informaciones
sobre la situación económica en Alemania y
Paraguay, sobre el estado y el desarrollo de cuestiones comerciales
y de política económica a través de
publicaciones (cartas circulares, informes anuales, notas y otras
publicaciones);
f) la realización de eventos tales como conferencias de prensa,
seminarios informativos, simposios y
debates así como la participación en eventos de esta naturaleza,
siempre y cuando estos estén acordes a
los fines estatutarios de la Cámara;
g) establecer y verificar las posibilidades de compras, ventas
e inversiones en ambos países;
h) cualquier otra actividad legalmente permitida que sirva al objeto
y a los fines estatutarios, descriptos
en el art. 2 (1) del presente estatuto.
- La Cámara realizará sus actividades sobre la base de
una cooperación estrecha y confidencial con el
Deutscher Industrie- und Handelskammertag, así como con las
autoridades y entidades significativas
para el trabajo de la Cámara en ambos países.
- La Cámara se abstiene de cualquier actividad política
o ideológica.
- La Cámara asesora a socios y no-socios de igual manera.
A sus socios la Cámara podrá otorgar
descuentos sobre los aranceles de servicios.
Art. 3 Finanzas y propiedad
- Para la realización de sus tareas,
la Cámara recibe recursos financieros
que se componen de:
- aportes sociales
- aranceles por servicios
- eventuales aportes del sector público
- intereses e ingresos por inversiones de la
Cámara
- cualquier otro aporte legalmente permitido
- La Junta Directiva dispone del patrimonio
de la Cámara siempre con el consentimiento
del gerente. Si
la Cámara recibe aportes vinculados a
determinados fines, la disposición sobre
estos recursos ú
nicamente es posible en el marco de dicha vinculación.
El asociado individual no tiene derechos
sobre el patrimonio de la Cámara.
- Después de la disolución de
la Cámara y del cumplimie nto de todas
sus obligaciones, el patrimonio
restante que no estuviere vinculado a un determinado
fin, será transferido a propuesta del
DIHK, y por medio de aprobación de la Asamblea Extraordinaria
(Art. 12 (2)), a una institución con objetivos
iguales o similares, que fomente igualmente las
relaciones económicas y comerciales paraguayoalemanas.
Art. 4 Responsabilidad
- Por las obligaciones de la Cámara
responde exclusivamente su patrimonio.
Queda excluida cualquier
responsabilidad personal de cualesquie
ra de los miembros de la Junta Directiva
o de los socios de la
Cámara por obligaciones de ésta.
- Si es que a la Cámara se le
confía importes de dinero ajeno,
la misma deberá llevar un libro
diario por
separado con respecto a éstos.
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| Capítulo
II - DE LOS SOCIOS |
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Art. 5 Categorías de socios
- La Cámara tendrá
- socios activos
- socios honorarios
- 1. Socios activos podrán ser las personas físicas,
empresas u organizaciones privadas o del derecho
público con o sin personería jurídica, con
sede en Alemania, Paraguay u otros países, que estén
participando de las relaciones comerciales paraguayo-alemanas
y que apoyan los objetivos y fines de
la Cámara
2. A las personalidades, que con gran mérito se hayan
ocupado de manera especial del fomento de
las relaciones económicas y comerciales paraguayo-alemanas,
así como con respecto a los demás
objetivos de la Cámara, la Asamblea podrá nombrarlos
socios honorarios a propuesta de la Junta
Directiva y con la aprobación de dos tercios de los votos
de socios presentes y representados.
Art. 6 Admisión de socios
- La condición de socio comenzará con la recepción
de la notificación de aceptación como socio. No
existe un derecho a ser aceptado como socio. La aceptación se resuelve
por decisión de la Junta
Directiva conforme al inciso (3) del presente artículo. Empleados
de la Cámara no podrán ser socios.
- La aceptación como socio se efectúa sobre
la base de una solicitud de ingreso a ser presentada por
escrito. Con dicha solicitud el solicitante reconoce los
estatutos de la Cámara en caso de ser admitido
como socio.
- La Junta Directiva decidirá sobre la aceptación por
mayoría
simple. La decisión de la Junta Directiva
deberá ser comunicada al solicitante por escrito de parte del
Gerente. La Junta Directiva no está obligada a indicar las eventuales razones por las que se
deniega la solicitud. La Junta Directiva podrá encargar esta tarea a una comisión de la Junta Directiva o al
Gerente.
Art. 7 Terminación de la Condición de Socio
- La condición de socio terminará por fallecimiento,
renuncia, exclusión del asociado, o por la
liquidación o transferencia de una sociedad, cualquier modificación
de la forma jurídica de una
sociedad o asociación miembro.
- (a) La renuncia únicamente es posible con la finalización
del ejercicio. La declaración de renuncia deberá ser presentada por escrito a la Junta Directiva por lo menos
tres meses antes de la terminación del
ejercicio. Si un asociado con respecto al pago de su cuota
social anual se halla en mora adicional por
seis meses después del segundo requerimiento de pago, esta circunstancia
será considerada como
renuncia.
b) La declaración de renuncia no tiene efecto alguno con respecto
a los derechos y las obligaciones hasta
la terminación del ejercicio.
c) La Junta Directiva podrá obviar el plazo de tres me ses para
la presentación de la renuncia cuando las
razones, que han motivado la declaración de renuncia, parecieran
justificarlo.
- (a) La asamblea podrá excluir a un socio de la Cámara
cuando existiere una causa importante. Como
causa importante se considera particularmente cualquier
violación
grave contra los intereses y los
fines de la Cámara, violaciones culposas del estatuto, así como
un comportamiento no ético. Como
comportamiento no ético de una persona jurídica es considerado
también el comportamiento de su
representante legal.
b) Después de tomar conocimiento de eventuales causales de exclusión,
el Presidente deberá solicitarle al
asociado a absolver su posición por escrito con respecto a las
imputaciones y dentro de un plazo
prudencial. El socio afectado también tiene el derecho de expresarse
verbalmente ante la Junta
Directiva.
El Presidente le comunicará al asociado la decisión de
la Asamblea mediante carta certificada remitida
a la última dirección comunicada a la Cámara. La exclusión
es considerada como realizada con el
despacho de la carta certificada.
c) La exclusión no constituye un derecho a la restitución
de aportes de cuotas sociales abonadas por el
ejercicio corriente ni otorga derechos sobre el patrimonio
de la Cámara.
Art. 8 Derechos de los socios
- Los socios tienen el derecho de participar
en las asambleas, presentar mociones y de ejercer el
derecho
al voto conforme a las condiciones del siguiente inciso.
- Cada socio activo, que se encuentra al día
con el pago de su cuota tendrá derecho a un voto
en las Asambleas. Personas jurídicas o asociaciones
ejercerán
su derecho a voto mediante sus representantes
legales.
- El derecho al voto podrá ser transferido mediante
carta poder nominal a otro socio activo de la
Cámara. Las cartas-poder correspondientes deberán
ser entregadas a la Gerencia a más tardar antes del inicio de una Asamblea. La delegación de más de un
voto a favor de una persona no es válida. Socios
con sede en el extranjero podrán entregar su voto vía
carta; la misma deberá estar a disposición de la
Asamblea a más tardar el día de la Asamblea.
- Los socios tienen el derecho a apoyo y asesoramiento
de parte de la Cámara en todas las cuestiones
que forman parte de los fines y objetivos de la Cámara. Estos
servicios de la Cámara así como sus
publicaciones se hallan a disposición de los socios principalmente
en forma gratuita. Mientras que por
los servicios que requieren de mayores recursos en
cuanto a tiempo y dinero, la Cámara estipulará los
aranceles correspondientes. Para aquellos socios,
cuya actividad sea similar a los objetivos y fines
de la Cámara (p.e. asesores económicos, etc.) rigen
condiciones especiales para informaciones y
asesoramientos, en virtud de los cuales no se produzca
una competencia con la Cámara, y que serán
establecidas en cada caso particular por la Gerencia.
Art. 9 Obligaciones de los socios
- Los socios apoyan a la Cámara en la persecución
de sus objetivos y en el cumplimiento de sus tareas.
Ellos se comprometen a cumplir con el estatuto, las resoluciones
de los órganos de la Cámara y de no
hacerle competencia a la misma.
- Los socios están obligados al pago de su cuota
anual. Los socios honorarios se hallan exentos de la
obligación del pago de cuotas. El pago de la cuota
social anual es pagadero al inicio del ejercicio o a
más tardar hasta el 31.03. de cada año.
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| Capítulo III - Asamblea de Socios |
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Art. 10 Posición de
la Asamblea
La Asamblea es la máxima autoridad de la Cámara.
Art. 11 Asamblea General Ordinaria
- La Asamblea General Ordinaria se realizará anualmente,
a más tardar dentro de los cuatro meses
siguientes al ejercicio, en la sede de la Cámara o en otro
lugar en el Paraguay.
- Corresponde a la Asamblea General Ordinaria además
de sus competencias legales, en particular:
- recibir la Memoria de la Junta Directiva y del Gerente, el informe
del Tesorero y del
Síndico, aprobación y descargo de éstos; así como
recibir el informe del auditor externo.
- la elección del Presidente;
- elección o reelección de la mitad de los miembros
activos de la Junta Directiva por el
periodo de dos años; elección o reelección
de los miembros suplentes de la Junta
Directiva por el periodo de un año;
- elección de un síndico titular y un síndico
suplente, que no deberán pertenecer a la Junta
Directiva;
- fijar las cuotas sociales para el año siguiente a propuesta
de la Junta Directiva;
- decisión sobre solicitudes presentadas, con excepción
de las solicitudes de ingreso;
- nombramiento de socios honorarios;
- modificación de estatutos.
Art. 12 Asamblea General Extraordinaria
- La Asamblea General Extraordinaria podrá ser
convocada por decisión de la Junta Directiva. La
misma deberá celebrarse dentro de un plazo de tres semanas,
inclusive cuando una quinta parte de los
socios activos de la Cámara lo solicite ante la Junta
Directivo por escrito, indicando las razones de su
convocación.
- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria, además
de sus competencias legales, en particular
la resolución sobre la disolución de la Cámara
(Art. 26) y las decisiones sobre solicitudes presentadas.
Art. 13 Procedimiento
- Las Asambleas Generales serán convocadas por
la Junta Directiva. La invitación se realizará por
carta
simple o circular de la Cámara. Deberá contener
el orden del día y ser despachada a más tardar
cuatro
semanas antes de su fecha para las Asambleas Ordinarias, y
tres semanas antes de su fecha para las
Asambleas Extraordinarias.
- Socios con derecho a voto podrán presentar mociones
con respecto al orden del día, que deberán
estar
en poder del gerente por lo menos dos días ant es de
la fecha de remisión de las invitaciones a
Asamblea.
- (a) Las asambleas son presididas por el Presidente, en
caso de su impedimento, el primer Vice-Presidente.
En caso de impedimento de ambos, la preside el Vice-Presidente
segundo, y después al miembro de
más antigüedad de la Junta Directiva.
b) Sólo podrán tratarse en la Asamblea los
asuntos indicados en el orden del día. Asuntos que
no estuvieren incluidos en el orden del día, podrán
ser agregados, como asuntos de urgencia, con la
aprobación de la mayoría de dos tercios de
los socios asistentes con derecho a voz y voto.
c) El quórum legal para la constitución de la
Asamblea es de la mitad más uno de los socios, presentes
o
representados. No reuniéndose el quórum establecido
se deberá convocar nuevamente a Asamblea
General dentro de las tres semanas siguientes, reuniendo
esta el quórum con cualquier numero de
socios presentes o representados.
En la invitación se
deberá indicar la supresión del quórum.
Esta
nueva (segunda) Asamblea General podrá realizarse a
continuación de la Asamblea General
originalmente convocada.
d) La Asamblea General resolverá las cuestiones por
simple mayoría de los socios con derecho a voto
presentes o representados, salvo que la ley o estos estatutos
lo dispongan de otra manera. En caso de
empate decide el voto del Presidente.
e) Serán considerados miembros titulares de la Junta
Directiva los candidatos que obtuvieren el mayor
numero de votos y suplentes aquellos con el menor numero
de votos, hasta cubrir el numero de cargos
previstos en el estatuto. Como Síndico titular será considerado
el que obtuviere mayor numero de
votos y suplente el que alcanzare el segundo mayor numero
de votos. En casos de empate se decide
por sorteo.
f) Las votaciones son secretas.
g) Será labrada acta sobre las resoluciones de la
Asamblea General, en particular con respecto al
resultado de las votaciones, que será suscrito por
dos socios presentes, designados por la Asamblea.
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| Capítulo IV
- LA JUNTA DIRECTIVA |
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Art. 14 Facultades
- La Junta Directiva fomentará los objetivos de la Cámara,
observará el cumplimiento de sus fines,
delineará las directivas de gestión y atenderá los
intereses de los socios. Actuará de acuerdo a las
resoluciones de la Asamblea General y de los convenios que son
la base del econocimiento de la
Cámara conforme al Art. 1 (3).
- Además de sus facultades legales, a la Junta Directiva
le corresponde:
- presentar mociones para fijar las cuotas sociales por parte
de la Asamblea General a
propuesta del Gerente y en acuerdo con el DIHK;
- nombramiento de los vicepresidentes primero y segundo así como
del tesorero entre sus
miembros;
- presentar la Memoria a la Asamblea General
- fijar las tarifas y los honorarios por servicios de la Cámara
a propuesta del Gerente y en
acuerdo con el DIHK;
- decidir sobre la aceptación de socios;
- aprobar el presupuesto para el ejercicio presentado por el gerente;
- disponer del patrimonio en acuerdo con el gerente (Art. 3, (2));
- contratación del gerente bajo consideración de
los acuerdos con el DIHK.
- En lo demás corresponderá a la Junta Directiva
la decisión sobre todos aquellos asuntos que no estén
reservados expresamente por ley o este estatuto a la competencia
de la Asamblea General o la
gerencia.
Art. 15 Composición
- La Junta Directiva se compone de ocho miembros
titulares (incluyendo al Presidente) y cuatro
miembros suplentes, tratando de lograr una representación
equitativa entre empresas alemanas y
paraguayas. Los miembros de la Junta Directiva deberán
ocupar en sus respectivas empresas la
función de Presidente o Gerente y estar participando
activamente del relacionamiento comercialeconómico
paraguayo-alemán. Para ser miembro de la Junta Directiva
es condición necesaria ser
socio de la Cámara con una antigüedad de por
lo menos tres años.
El gerente será nombrado por la Junta Directiva y
por recomendación del DIHK y será igualmente
miembro de la Junta Directiva.
No podrán ser miembros de la Junta Directiva más
que un representante de una empresa asociada.
- La Junta Directiva es presidida por el Presidente, en
caso de su impedimento, el primer Vice-
Presidente. En caso de impedimento de ambos, la preside
el Vice-Presidente segundo, y después al
miembro de más antigüedad en la Junta Directiva.
- Las funciones de los miembros de la Junta Directiva
son ad honorem. Los cargos de la Junta Directiva
son personales y no podrán ser delegados a terceros.
- Cada socio de la Cámara y la Junta Directiva
podrá someter
propuestas por escrito con respecto a la
elección de miembros para la Junta Directiva de
entre los socios activos con derecho a voto (Art. 8
(2)), dentro de los plazos previstos conforme al Art. 13
(2). Las propuestas deberán ser remitidas a los
socios juntamente con la invitación a la Asamblea
General Ordinaria.
- Si un miembro titular de la Junta Directiva se retira
de la misma antes del vencimiento de su mandato,
el mismo será reemplazado por el miembro suplente
que haya obtenido el mayor numero de votos en
la elección anterior.
- La reelección es posible hasta dos veces consecutivas.
Art. 16 Sesiones, Resoluciones, Actas
- Las sesiones de la Junta Directiva serán
convocadas y presididas por el Presidente. Deberán
tener
lugar en forma regular, por lo menos tres veces al año.
Las invitaciones para las sesiones deberán
enviarse con el orden del día siete días antes
de la fecha de sesión fijada. Para tratar asuntos urgentes
la convocatoria podrá ser verbal y sin observar plazo
alguno. La sesión constitutiva de composición
de la Junta Directiva deberá tener lugar en forma inmediata
a la Asamblea General ordinaria, o a más
tardar hasta una semana después de la misma.
- La Junta Directiva constituirá quórum con
presencia de la mayoría absoluta de sus miembros titulares.
En casos de impedimento de uno o de varios de sus miembros, éstos
serán sustituidos automática y
analógicamente conforme al Art. 15 (5) por los suplentes.
Las resoluciones serán tomadas con la
simple mayoría de los votos, siempre y cuando el estatuto
no disponga en contrario. En caso de
igualdad de votos, decidirá el voto del Presidente.
Votaciones por turno conforme al procedimiento
escrito son permitidas.
- El gerente o su suplente llevarán el acta de las
sesiones que será suscrito por el Presidente, un
vicepresidente y el secretario de actas para ser remitido
a los miembros de la Junta Directiva. El
mismo deberá ser aprobado en la siguiente sesión
de la Junta Directiva.
Art. 17 El Presidente
- El Presidente será electo en forma directa
en la Asamblea General Ordinaria por un mandato con dos
años de duración. El mismo será propuesto
en Asamblea por la Junta Directiva y el DIHK. A través
de su personalidad el Presidente deberá representar
con particular credibilidad las relaciones
comerciales paraguayo-alemanas.
- En casos de impedimento el Presidente será representado
por el Vice-Presidente primero, hasta un
plazo máximo de la siguiente Asamblea General Ordinaria.
Art. 18 El Tesorero
- La Junta Directiva elige de entre sus miembros a
un tesorero. El tesorero supervisará las finanzas
de la
Cámara. El mismo deberá asesorar al gerente en
la elaboración del presupuesto, autorizar
conjuntamente órdenes de pago de mayor cuantía,
fiscalizar la contabilidad y asistir en la elaboración
de los balances.
- Ordenes de pago serán suscritas en forma conjunta
por el Presidente y el Gerente. El Presidente podrá delegar
esta facultad a cualquier miembro de la Junta Directiva.
En los casos de ausencia del gerente
firman conjuntamente el Presidente y el tesorero respectivamente
un miembro de la Junta Directiva.
Ordenes de pago, cuyo monto no excede el equivalente a 200
jornales mínimos para actividades
diversas no especificadas podrán ser suscritas sólo
por el gerente.
Art. 19 Consejo Consultivo, Comisiones
- Basándose en resolución de la Junta
Directiva, el Presidente podrá convocar a socios activos
para
integrar un Consejo Consultivo en apoyo a ésta. El Consejo
Consultivo ejercerá una función asesora y
será convocado y presidido por el presidente, o en caso
de su impedimento, por el Vice-Presidente
primero.
- Basándose en resolución de la Junta Directiva,
para el tratamiento de determinados asuntos se podrán
conformar comisiones especiales. Estas serán presididas
por un encargado a ser designado por el
Presidente, quien informará a la Junta Directiva sobre
el trabajo de su comisión.
Art. 20 Representación
- La Cámara será representada judicial
y extrajudicialmente, salvo disposición legal contraria,
conjuntamente por el Presidente y el Gerente. Se permitirá el
otorgamiento mutuo de poderes para
determinados asuntos.
- Declaraciones de fuerza legal y vinculante por parte de
la Cámara requieren de la firma del Gerente
con el Presidente. En caso de impedimento del Presidente,
lo reemplaza el vicepresidente primero, en
el caso del impedimento de ambos, el vicepresidente segundo.
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| Capítulo
V - La Gerencia |
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Art. 21 El Gerente / Personal
- El Gerente es miembro de la Junta Directiva
- El Gerente es el responsable de todas las gestiones de la Cámara
en el marco del presente estatuto, las
directrices de la Junta Directiva y del acuerdo con el DIHK.
- Todo el personal, inclusive el personal enviado por el DIHK,
será contratado por el Gerente. El
Gerente podrá nombrar a un personal superior como su suplente
previa confirmación de la Junta
Directiva.
- El Gerente es el responsable por la elaboración del
presupuesto en acuerdo con el DIHK, así como por
el control continuo de su ejecución.
- De las sesiones de la Junta Directiva, del Consejo Consultivo
y de las Comisiones participa el Gerente
en su calidad de miembro de la Junta Directiva y/o su suplente.
- Todo el personal de la Cá mara ejercerá sus
actividades conforme a los principios de una estricta
objetividad, confidencialidad y neutralidad.
- El Gerente tiene el derecho a oponerse a resoluciones
que no estén de conformidad con los objetivos
estatutarios o con los acuerdos del DIHK o que no estén
previstos en el presupuesto aprobado de la
Cámara.
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| Capítulo
VI - CONTABILIDAD |
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Art. 22 El ejercicio es
igual al año calendario
Art. 23 Síndico
- Corresponde al síndico, llevar a cabo la auditoria
de los libros contables, comprobantes y del Estado
de Resultados de la Cámara.
- El síndico titular y el síndico suplente serán
electos en Asamblea con un mandato por un año.
- El Síndico elaborará al 31 de diciembre de cada
año un acta firmado por él con respecto al estado
de
caja y de las cuentas bancarias. Con respecto a la fiscalización
de los Estados de Resultados será elaborado un dictamen por escrito. El resultado de la fiscalización
será comunicado y aclarado a los
socios en la Asamblea.
Art. 24 Auditoria
Al concluir el ejercicio, la Cámara realizará una
auditoria externa por medio de un auditor
públicamente reconocido.
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| Capítulo
VII - MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO |
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Art. 25
A propuesta de la Junta Directiva o a solicitud
escrita de por lo menos una quinta parte de los socios
activos se podrá modificar el estatuto en virtud de la
resolución de una Asamblea General Ordinaria.
Una resolución modificadora del Estatuto requiere de su aprobación por mayoría de las tres cuartas
partes de los asociados. Modificaciones que se refieren a los
fines y objetivos de la Cámara y su
relacionamiento con el DIHK, requieren de la aprobación
previa de este ultimo.
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| Capítulo
VIII - Disolución de la Cámara |
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Art. 26
- La disolución de la Cámara podrá ser
resuelta por decisión de una Asamblea General Extraordinaria
convocada exclusivamente a este fin. La moción de disolución
podrá ser presentada por la Junta
Directiva o de por lo menos una quinta parte de los socios activos.
La solicitud de disolución deberá ser presentada por escrito ante la Junta Directiva. En este caso
la Junta Directiva deberá convocar a
Asamblea General Extraordinaria en un plazo de tres semanas.
- La Asamblea General Extraordinaria tendrá quórum
legal con por lo menos la mitad más uno de los
socios activos con derecho a voto presentes o representados.
La disolución podrá ser resuelta con
cuatro quintas partes de los votos de socios presentes o representados.
Con respecto al destino del
patrimonio (Art.3 (3)) la Asamblea decidirá con la concurrencia
y conformidad de tres cuartas partes
de todos los socios de la Cámara.
- Las invitaciones para la Asamblea General Extraordinaria,
en la cual se decidirá sobre la disolución,
deberá contener expresamente el fin de la Asamblea y
ser despachada por correo por lo menos tres
semanas antes de la fecha prevista para su realización.
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| Capítulo IX
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS |
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Modificando el Art. 15 (1), la Junta
Directiva para el año 2002 será compuesta de diez
en vez de ocho
miembros titulares.
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| Capítulo X
- PUESTA EN VIGOR DEL ESTATUTO |
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| Art. 28 El estatuto que antecede fue adoptado
por la Asamblea General de fecha 4 de diciembre de 2001 y
entra en vigor con su aprobación e inscripción (en
los registros públicos pertinentes ). |
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